División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Sr. Jorge Monge Rojas
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18 de octubre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 14661
18 de octubre, 2006
FOE-SAF-0070
Señor
Jorge Monge Rojas
Asesor del Ministro
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto:
Tarifa diaria de viáticos a Chipre.
Me refiero a su oficio N° DM-651, de fecha 9 de octubre de 2006, mediante el cual y al amparo de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 34º del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos), solicita la tarifa diaria de viáticos a Chipre, en razón del viaje que efectuará a ese país el señor Hermes Navarro del Valle, Asesor del Ministro, para participar de la “Primera Conferencia Internacional de Turismo Religioso”, que tendrá lugar en la ciudad de Nicosia entre el 19 y 21 del mes en curso.
Al respecto y luego de realizado el estudio del caso, esta Contraloría General autoriza, -en esta oportunidad-, una tarifa diaria de USA $232,00, la cual, en caso de que requiera ser segregada, para efectos de lo dispuesto por el artículo 35º del Reglamento de Viáticos, se desglosa de la siguiente manera: $142,00 para alojamiento, $18,00 para desayuno, $27,00 para almuerzo, $27,00 para cena y $18,00 para otros gastos menores de viaje.
Finalmente, me permito recordarle lo dispuesto por el artículo 28º del Reglamento de Viáticos, el cual establece que los servicios de alimentación, hospedaje y transporte que los funcionarios públicos reciban gratuitamente, durante las giras o viajes que realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados a la Administración, independientemente que quién les haya suministrado el servicio; similar propósito establece el artículo 39º del mismo ordenami ...
Fecha publicación: 21/10/2006
Fecha emisión: 18/10/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Estrategia Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Estrategia Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licda. Joyce Mary Hernández A.
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16 de agosto, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11175
16 de agosto , 2006
DEI-CR-0270
Licenciada
Joyce Mary Hernández Arburola
Auditora General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimada señora:
Asunto:
Alcance de las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general, en situaciones particulares de funcionarios de la Auditoría General del ICT.
Se da respuesta al oficio AG-1098-2006 de fecha 13 de junio del año en curso, mediante el cual se solicita el criterio y aclaración de este Órgano Contralor en torno a los alcances de los incisos 1.2 Objetividad e imparcialidad, 2.1 Independencia, objetividad e imparcialidad y 2.3 Conflicto de intereses, de las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general en situaciones como las que seguidamente se transcriben:
“Actividades sociales de fin de año en las que pudieran participar tanto compañeros de la Institución como también Miembros de Junta Directiva.”
“Asambleas y actividades sociales organizadas por agrupaciones, tales como Fondo de Garantías, Fondo de Jubilaciones y la Asociación Solidarista, organizaciones de las cuales los funcionarios de la Auditoría General son miembros asambleístas.”
“Estas organizaciones permiten fianzas entre compañeros, situación que no está expresamente prohibida en la normativa institucional.”
Previo a atender su solicitud, ...
Fecha publicación: 04/08/2006
Fecha emisión: 01/08/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 10202
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Rodrigo Castro Fonseca
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24 de agosto, 2005
24 de agosto, 2005
FOE-FEC-686
Licenciado
Rodrigo A. Castro Fonseca
Ministro de Turismo
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la potestad del ICT de vender servicios en el marco del Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística.
Nos referimos a su oficio Nro. DM-605-05 del 19 de mayo, mediante el cual remite el criterio legal relacionado con el Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística, conocido como CST, en complemento al oficio Nro. DM-103-05, en el que consultaba la potestad del Instituto Costarricense de Turismo para la venta de servicios en el marco del Programa de Certificación señalado.
1.
Generalidades del Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística y de la Comisión Nacional de Acreditación:
El CST fue establecido en el año 1997 mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 27235 como un programa típico de certificación, diseñado sobre estándares de sostenibilidad, con el propósito de categorizar y diferenciar empresas turísticas de acuerdo con el grado en que su operación se acerque a un modelo de sostenibilidad en el que se reconocen los esfuerzos de la mitigación de impactos no deseados y la aplicación de buenas prácticas sociales, ambientales y económicas.
La categorización de las empresas de acuerdo con el programa CST se realiza mediante un manual de categorización diseñado exclusivamente para este propósito.
En el mismo decreto se crea la Comisión Nacional de Acreditación del CST, como ente encargado de dictar las políticas, emitir las directrices y otorgar las respectivas categorizaciones a las empresas que han sido evaluadas. Está integrada por un representante d ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 23/08/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licda. Lucía López Regidor
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22 de octubre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 13764
12 de noviembre, 2004
DI-CR-724
Licenciada
Lucía López Regidor
Secretaria, Junta Directiva
Instituto Costarricense de Turismo
Estimada señora:
Asunto:
Remisión del informe No. INF-DI-CR-27/2004 relativo a la solicitud de dictamen previo en relación con el procedimiento administrativo No.522-03 seguido en contra de la Auditora General del ICT
Con la solicitud de que lo haga de conocimiento de la Junta Directiva de ese Instituto Costarricense de Turismo, se le da respuesta a su oficio SJD-484-2004 del 20 de mayo del año en curso, mediante el cual remite a esta Contraloría General de la República el expediente del procedimiento administrativo No. 522-03, tramitado en contra de la Auditora General de esa Institución. Lo anterior, de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva del ICT en sesión ordinaria No. 5301, artículo 5, inciso XVI (b) celebrada el 27 de abril del 2004, y a fin de que se emita el dictamen previo que establece en el artículo 15 de nuestra Ley Orgánica.
Sobre el particular, adjunto le remito el informe No. INF-DI-CR-27/2004, en el cual se emite dictamen previo negativo, y se procede a la devolución del respectivo expediente.
Atentamente,
Licda. Mercedes Campos Alpízar, MCP
Jefe de Unidad
CMC/ech
Anexo: Devolución del expediente aportado, e Informe No. INF-DI-CR-27/2004
ci: Sra. Joyce Mary Hernández Arburola, Auditora Interna, ICT
Lic. Luis Fernando Campos Montes, Gerente, Área de Servicios Financieros, DFOE
Archivo Central (2)
Copiador
NI: 10356
· Dictamen sobre la suspensión del auditor interno
Gestión: 2004002847-3
Art.15 LOCGR
DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
CENTRO DE RELACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN SUPERIORES
DICTAMEN P ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/10/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR
División de Estrategia Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Estrategia Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licda. Joyce Mary Hernández A.
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15 de junio, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07460
15 de junio, 2006
DEI-CR-0211
Licenciada
Joyce Mary Hernández Arburola
Auditora Interna
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimada señora:
Asunto:
Criterio sobre el programa de aseguramiento de la calidad de las auditorías internas.
Me refiero su oficio No. AG-586-2006, fechado 8 de marzo del 2006, en el cual comenta las diferentes acciones realizadas y los avances logrados por esa instancia en cuanto a la implementación del “Manual para el ejercicio de la auditoría interna”. Dentro de ese contexto se comenta que “se han realizado esfuerzos importantes destinados a fortalecer la actividad de auditoría, mediante un proceso estructurado, consistente y continuo, en procura de poseer un aseguramiento razonable de la calidad de las actividades” de esa instancia.
Sobre el particular, y de acuerdo con lo conversado con su persona, las consultas específicas que plantea son los siguientes:
· “1) Qué expectativa tiene el Órgano Contralor en relación con el programa de aseguramiento de la calidad y sobre los aspectos que éste debe cubrir de la actividad de Auditoría Interna?”
· “2) Importante es conocer, si además de los documentos que ha oficializado este Despacho, ¿se requiere de otros adicionales que conformen dicho programa, así como sobre el diseño de éste, a fin de que se cumpla lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y técnico y la normativa ética aplicable?”
· “3) En cuanto al proceso de supervisión, además de la evidencia correspondiente en los Papeles de Trabajo y de la existencia de directrices y procedimientos que lo evidencian, ¿qué otro requerimiento se debe tener en cuanto al proceso para super ...
Fecha publicación: 15/06/2006
Fecha emisión: 12/06/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Ingresos Públicos
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Ingresos Públicos
Sr. Jorge Monge Rojas
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2 de mayo, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nro 5571
2 de mayo, 2006
FOE-IP-188
Señor
Jorge Monge Rojas
Asesor del Ministro
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a oficio DM-098, sobre gastos de representación.
Me refiero a su oficio DM-098, de fecha 3 de febrero de 2006, mediante el cual nos consulta si es posible cubrir, con sumas asignadas como gastos de representación, los gastos atribuibles a personeros del gobierno costarricense (diplomáticos por ejemplo) que participen de atenciones oficiales brindadas a personas o instituciones en el exterior, ajenas a esa entidad. Asimismo, refiere a aparentes discrepancias entre el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos) y disposiciones reglamentarias internas de ese Instituto Costarricense de Turismo (ICT), señaladas por la Auditoría Interna del ICT.
Nos adjunta al oficio de consulta el Memorando DM-1263-2005, mediante el que su persona planteó la misma consulta a la Auditoría General, y el Memorando AG-1663-2005, en el que la Auditoría responde dicha consulta.
La Auditoría General en su análisis del caso determinó lo siguiente:
· Por una parte, el artículo 49 del Reglamento de Viáticos, -emitido por esta Contraloría General-, expresamente impide el uso de gastos de representación en la atención de funcionarios, representantes o personeros del Gobierno de Costa Rica o de algún ente público costarricense, independientemente del cargo, rango o nacionalidad que éstos ostenten.
· Por su parte el “Reglamento para el pago de gastos de representación el Gobierno de la República y sus Órganos Adscritos” (D.E. 32031-H del 31 de marzo de 2004), es su artículo 7, no hace tal limitación sino que simplemente señala:
“El acuerdo del jerarca que autorice la sa ...
Fecha publicación: 05/05/2006
Fecha emisión: 02/05/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HISTÓRICO INGRESOS PUBLICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
Tesauro: Casos en los que corresponde el pago de gastos de representacion
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Guillermo Alvarado Herrera 31 de marzo, 2006
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02455
31 de marzo de 2006.
DCA-0212
Ingeniero
Guillermo Alvarado Herrera
Gerente General
Instituto Costarricense de Turismo
La Uruca, Centro Comercial San José 2000
Asunto: Solicita criterio vinculado sobre la eventual procedencia del cobro de multas por atrasos incurridos por el contratista, del contrato del suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S.A.
Damos respuesta a su oficio No. G-2342-2005, mediante el cual nos solicita aclarar si independientemente de la ampliación que se pretende realizar por 12 meses adicionales, mediante addedum a la citada contratación, la Administración debe proceder al cobro de las multas pendientes de la contratación original.
Sobre el particular, en primera instancia nos permitimos señalar que, no es función de este órgano Contralor pronunciarse sobre casos puntuales de una contratación, aspectos que resultan de exclusivo resorte de las partes contratantes. No obstante, en un afán de colaboración con esa Administración, nos permitimos realizar las siguientes observaciones de carácter general:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Reglamento de la Contratación Administrativa se pueden diferenciar claramente dos tipos de sanciones pecuniarias, por un lado, la cláusula penal strictu sensu, referida a la observancia del plazo de ejecución pactado, dispuesta como un mecanismo para sancionar la ejecución tardía o prematura en la ejecución del contrato y por otro lado, las multas por ejecución defectuosa del objeto contractual.
La doctrina no siempre se distingue claramente entre la multa y la cláusula penal, siendo el elemento común a ambas el que se haya establecido previamente el hecho que será sancionado y el cuantum de la multa.
Sin em ...
Fecha publicación: 03/04/2006
Fecha emisión: 31/03/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04045
20 de marzo de 2006
DAGJ- 0511-2006
Licenciada
Joyce Mary Hernández Arburola
Auditora General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimada señora:
Asunto: Consulta en torno a la procedencia jurídica de que un patrono público aporte más de un 5,33% a una Asociación Solidarista de Empleados.
Se refiere este Despacho a su oficio número AG-1461-2005 de fecha 2 de noviembre de 2005, en el cual indica que en agosto del año 1991 se fundó la Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Costarricense de Turismo, en donde el patrono aportó originalmente un 8,33% de los salarios ordinarios y extraordinarios que devengan los empleados asociados, porcentaje de aporte que sufrió una disminución de un 3% que se empezó a transferir al Fondo de Capitalización Laboral con la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, pero que a partir del año 2005 se está trasladando a la Asociación Solidarista un 5,41% con base en directrices del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ante lo cual dicha Auditoría consultó con el Movimiento Solidarista Costarricense, el cual consideró que dicho aporte no puede sobrepasar el 5,33% de las retribución de los servidores asociados, por lo que solicita criterio sobre la procedencia de dicha diferencia.
· CRITERIO DEL DESPACHO
En primer lugar, es sabido que los empleados de entidades del sector público están legalmente autorizados para constituir Asociaciones Solidaristas
, siempre que el patrono manifieste su anuencia y se comprometa a realizar el aporte económico correspondiente, conforme a la disponibilidad presupuestaria, de modo que esos aportes patronales son considerados, una vez trasladados a esas Asociaciones, como fondos privados de origen público, sujetos a fiscalización
.
En segundo lugar, sobre el porcentaje del aporte patronal, el mismo se encuentra ligado al auxilio de cesantía, que es una indemni ...
Fecha publicación: 24/03/2006
Fecha emisión: 21/03/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Asociaciones Solidaristas
DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
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Licda. Joyce Mary Hernández Arburola
31 de enero, 2006
Auditora General
DI-AA-0261
Al contestar refiérase
al oficio No.01394
31 de enero, 2006
DI-AA-0261
Licenciada
Joyce Mary Hernández Arbulola
Auditora General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Frente al costado del puente Juan Pablo II, La Uruca, San José
Estimada señora:
Asunto:
Viáticos, reconocimiento de gasto por concepto de alimentación durante vuelo.
Me refiero a su oficio AG-441-2005, mediante el cual nos consulta sobre una diferencia de criterio entre esa Auditoría Interna y la Dirección Legal de esa entidad en torno al reconocimiento de gastos de alimentación durante los vuelos aéreos se refiere. Seguidamente me permito hacer un resumen de su consulta:
1. Diferencia de criterio entre la Dirección Legal y la Auditoría General en relación con consulta hecha por el responsable de la revisión de liquidaciones de viáticos, sobre un funcionario que demandó el servicio de alimentación a la aerolínea durante el vuelo, a sabiendas de que el itinerario de viaje especificaba que la empresa (aerolínea) no serviría gratuitamente ese servicio, sino que los viajeros que lo requiriesen deberían comprarlo.
2. La Dirección Legal considera que el ICT debe reconocer el total de la tarifa correspondiente a ese servicio de alimentación, aplicando el porcentaje que establece el artículo 35 del Reglamento de Viáticos a la tarifa diaria correspondientes al lugar de destino.
3. La Auditoría General considera que el reconocimiento debe ser por el monto que indique el justificante emitido por la aerolínea, teniendo como límite el monto máximo correspondiente a ese servicio de acuerdo con el porcentaje que establece el artículo 35 y la tarifa del lugar de destino.
4. Por lo tanto, la Auditoría solicita a la Contraloría pronunciarse al respecto, a efecto de que la Administración norme internamente esa situación, ...
Fecha publicación: 03/02/2006
Fecha emisión: 31/01/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
Tesauro: Servicios gratuitos, Gastos de alimentacion efectivos distintos a los de transito, Gastos de alimentacion efectivos
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 7 1 0 5
14 de diciembre, 2005
DAGJ-3764-2005
Ingeniero
Guillermo Alvarado Herrera
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta en relación con el pago por adelantado, tratándose de la contratación directa de medios publicitarios con sede en Estados Unidos y Canadá.
Nos referimos a su oficio G-2072-2005 presentado ante esta Contraloría General el 14 de noviembre anterior, mediante el cual solicita autorización para utilizar como procedimiento de pago excepcional el pago anticipado a los medios publicitarios, tanto en Estados Unidos como en Canadá, quienes por política empresarial así lo exigen.
I. Antecedentes de la solicitud.
1. Por ley orgánica, el Instituto Costarricense de Turismo tiene como objetivo principal incrementar el turismo en el país, fomentando también una grata estancia. Debido a ello, parte de la labor fundamental de promoción es colocar campañas en diferentes medios de comunicación masiva, especialmente Estados Unidos y Canadá.
2. Los principales periódicos de Estados Unidos y Canadá ponen como condición a los anunciantes internacionales la realización de un prepago.
El artículo 80 del Reglamento permite la contratación directa de bienes y servicios que sean ejecutados en el exterior, lo que posibilita colocar la publicidad en forma directa, sin intermediación de agencias, solución que optimiza el uso de los recursos.
Por otra parte, los contratos con agencia expresamente señalan que la entidad no tiene obligación de contratar bienes y servicios publicitarios. Por ejemplo, el contrato con McCann Erickson, que contempla una cláusula que dispone: “El ICT se reserva el derecho de decidir, en cualquier momento, realizar pautas en forma directa sin la intervención de LA AGENCIA”.
3. La reserva de espacios publicitarios para Estados Unidos y Canadá permiten ob ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA